Comunicado IPD sobre la FederaciĆ³n Peruana de Ajedrez

Comunicado IPD sobre la FederaciĆ³n Peruana de Ajedrez

Con respecto a la situaciĆ³n de la FederaciĆ³n Deportiva Peruana de Ajedrez, el Instituto Peruano del Deporte, hace de conocimiento pĆŗblico lo siguiente:

1. El 24 de julio pasado, la Segunda Sala del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte (CSJDHD) confirmĆ³ la sanciĆ³n de destituciĆ³n e inhabilitaciĆ³n por tres aƱos para Boris Ascue y Segundo VĆ”squez, presidente y vicepresidente, respectivamente, de la FederaciĆ³n Deportiva Peruana de Ajedrez (FDPA).

2. Desde que la sanciĆ³n fue notificada a las partes, el Instituto Peruano del Deporte (IPD) no reconoce a dichos directivos como parte del Sistema Deportivo Nacional (Sisden).

3. El 7 de junio, previo a la resoluciĆ³n del CSJDHD, la FederaciĆ³n Deportiva Peruana de Ajedrez convocĆ³ a una asamblea de bases con fecha 8 de agosto. La agenda contemplaba la aceptaciĆ³n de la renuncia del presidente de la FDPA, la convocatoria de elecciones y la designaciĆ³n del ComitĆ© Electoral.

4. Dicha asamblea, que se llevĆ³ a cabo con posterioridad a la sanciĆ³n, nombrĆ³ al ComitĆ© Electoral para las elecciones de la FDPA, programadas para la primera quincena de setiembre, y designĆ³ al seƱor Ascue como representante en el Congreso de la FederaciĆ³n Internacional de Ajedrez (FIDE), que se realizarĆ” en Batumi, Georgia, con ocasiĆ³n de la Olimpiada de Ajedrez.

5. En caso la asamblea de bases no se hubiera convocado con anterioridad a la sanciĆ³n, el IPD habrĆ­a estado facultado para nombrar un Grupo de Trabajo en la FederaciĆ³n Deportiva Peruana de Ajedrez. De acuerdo a las normas, los Grupos de Trabajo tienen como funciĆ³n principal convocar a elecciones.

6. El viaje del seƱor Ascue al Congreso de la FederaciĆ³n Internacional de Ajedrez, en Batumi, Georgia, no cuenta con la autorizaciĆ³n del Instituto Peruano del Deporte por tratarse de un dirigente inhabilitado.

7. Es importante precisar que, como consecuencia de la sanciĆ³n, el IPD suspendiĆ³ la entrega de recursos econĆ³micos a la FDPA, correspondientes al cuarto trimestre del presente aƱo.

8. A partir de la sanciĆ³n, ademĆ”s, la FDPA quedĆ³ impedida de solventar gastos programados con la subvenciĆ³n econĆ³mica que recibe del Estado, por lo que deberĆ” devolver al IPD el dinero no ejecutado del tercer trimestre.

Fuente y foto: Prensa IPD

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